En caso de que tuviera que disolverse, ya fuera por mandato de la autoridad o por otras causas, se formará una comisión liquidadora formada por tres miembros del Grupo que procederá a satisfacer todas las obligaciones pendientes de liquidación y el remanente, si lo hubiera, será destinado a una obra de carácter benéfico. Los libros y antecedentes de la sociedad, quedaran en poder del último secretario, con facultad de librar por sí, certificaciones y obligación de facilitar las que soliciten los ex-socios, siempre con el visto bueno del último presidente Artículo 40º.- Cuantos asuntos judiciales fuesen suscitados, se entenderán sometidos a los tribunales de Avilés. Los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de este Grupo Filatélico, celebrada al efecto en Avilés el 23 de septiembre de dos mil dos. |